Ciudadania Italiana Via Materna para los nacidos antes de 1948

Para todos los casos de ciudadanía italiana vía materna para aquellos nacidos antes de 1948 sepan que tienen el mismo derecho de obtener su ciudadanía y es cien por ciento viable realizarlo, sólo que se debe realizar si o si un juicio.

Aquí les dejo la explicación del caso,explicado por Gonzalo Videla, nuestro compañero abogado del grupo de 1000 Cosas Interesantes, que se dedica a resolver estos casos desde hace mas de 15 años y toda la parte legal en lo referido a ciudadanías, es de Córdoba y vive en Roma.

Ciudadanía Italiana Vía Materna
Generalmente se considera que el derecho a la ciudadanía italiana se trasmite vía materna solo a los hijos nacidos despues del 01.01.1948. Dicho obstáculo no persiste por vía paterna.
Es decir, la mujer italiana y la mujer con descendencia italiana transmite la ciudadanía solamente a los hijos que nacieron después del 01/01/1948. Esto es, debido a una norma que establecía que la mujer italiana que contraía matrimonio con ciudadano extranjero antes del 01.01.1948 (Constitución Italiana de 1948) perdía automáticamente la ciudadanía italiana, y por ende no la transmitía a los hijos nacidos con posterioridad a dicha fecha.
Esto producía por ejemplo que una mujer con dos hijos uno nacido antes el 48 y otro nacido después del 48 trasmitiese la ciudadanía al segundo y no al primero.
Este situación llevo a que se presentaran distintos recursos con el fin de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis por vía materna, recursos basados en la discriminación de la mujer y la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados ya en la Convención de New York del 18 de Diciembre de 1979.
Es asi que en Italia un importante fallo de la Corte Suprema ( fallo n. 87 del 1975 y n. 30 de 1983) confirma dicho principio de igualdad.
El pronunciamiento de la Corte, ademas de otorgar el pleno reconocimiento del derecho de la mujer para ser sujeto de transmisión de la ciudadanía, va mas allá, ya que pretendió sanear la controversia que hasta la fecha ha llevado a reconocer la ciudadanía al hijo nacido después del 01.01.1948 y a negarla al hijo nacido de la misma madre con fecha anterior a esa fecha.
Lamentablemente el Estado Italiano a pesar de dicho fallo no hizo operante este principio en forma administrativa, razón por la cual sigue abierta la pujante situación jurídica – judicial para intentar obtener la ciudadanía.
En 2009 la Corte de Casación se pronuncia nuevamente y afirma que “…También el hijo de mujer italiana nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadanía italiana…”.
El Estado Italiano al no haber hecho operante este prinicpio, en la actualidad la unica manera para intentar obtener la ciudadanía italiana vía materna es mediante un juicio – recurso contra el Estado Italiano ante Tribunal Italiano en Roma.
Este estudio jurídico hasta el día de la fecha ha ganado el 100% de los Juicios tramitados. Es por ello que me parece importante que sepan esta información por si alguno lo necesita o sabe de alguien que le pueda servir. 
Resumiendo
  • Existe una posibilidad de obtener la ciudadanía italiana para lo nacidos antes del 1.01.1948, aunque se debe estudiar cada caso en concreto; 
  • No es necesario viajar a Italia para comenzar este juicio;
  • Se tienen que remitir a Italia un poder y todos los documentos/actas necesarias, traducidas, legalizadas y apostilladas;
  • El juicio se inicia solo ante Tribunal italiano en Roma;
  • Es obligatoria la asistencia de un abogado.

Contacto

Les dejo el mail de Gonzalo por si quieren hacerle consultas al respecto: videla@gprlegal.com


14 comentarios sobre “Ciudadania Italiana Via Materna para los nacidos antes de 1948

  1. Buen dia.Gracias por compartir tan valiosa informacion. De ser posible podria aclararme dos preguntas que creo imprescindibles para tomar decisiones:
    1ro. Cuanto son los honorarios del abogado por el total del juicio.
    2do. Cuanto tiempo promedio se demora el juicio basado en tener toda la documentacion en orden.
    Gracias por su invaluable colaboracion.
    Antonio

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  2. Hola Tony, con respecto a tus consultas la verdad no lo se al tema plata ni tiempos, yo no tuve que hacer juicio asique no lo se, somos amigos pero de plata no hablamos, lo que se que cada caso es particular por lo que podes escribirle sin ningún compromiso de mi parte a Gonzalo videla@gprlegal.com y cordialmente te ayudara. También es buena onda y colabora en todo lo que pueda.

    Saludos.

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  3. Pablo cada caso es paarticular verdaderamente, solo cuando lo vivis y te cuentan experiencias es cuando ves que no hay dos casos iguales, por eso al decir tiempos o costos uno puede desinformar porque se debe ver la documentación y analizar el caso. Gonzalo es muy confiable y trabaja muy bien asique quedate tranquilo que te va a saber responder todo.

    Saludos.

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  4. Hola Seba ! Que buena información nos brindas, te comento que yo también debo obtener la ciudadanía por medio de juicio por que mi abuelo nacio en Córdoba en 1929 y mis bisabuela por linea materna nacio en cuneo en peveragno en 1904 ya veremos como me va! Lo mejor para vos Seba y espero que vengas a Cordoba para darnos una charla.Saludos

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  5. Buenas tarde. ¿si tengo dudas si tengo que hacer un juicio o no? .Mis 4 tatarabuelos maternos son nacidos en Italia. mis bisabuelos maternos son argentinos 1895 y 1896. Tuvieron a mi abuela 1917 y ella a mi mamá 1938, y yo nací 1966.Que tengo que hacer o por donde empezar. Saludos

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  6. Hola, si tenes que hacer juicio porque tenés una mujer descendiente que nació antes de 1948. Por tal motivo, las mujeres perdían la cuidadania automaticante al casarse con un extrajero, o bien no tenían derecho de transferirle su ciudadanía, a sus hijos nacidios antes de la fecha (1948). Ante esta circunstancia voy a iniciar un juicio en Italia, proximamente, en Abril. Cualquier duda que tengas, escribime al mail jiotero@live.com y te asesoro.

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